Esta Corte declaró:1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por el abogado, Humberto Marval Lugo, anteriormente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO MUÑOZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número 8.379.075 , contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 15 de Marzo de 2002, mediante la cual declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MUÑOZ VÁSQUEZ, antes identificado contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DE CHACAO. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del apelante (querellado). 3.- CONFIRMA el fallo proferido por el iudex a quo. 01