Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano ROZNER HENOCH BARRETO BARRETO, cédula de identidad V-13.552.130, Inpreabogado Nro. 106.177, actuando en propio nombre. En consecuencia, se ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE a restituir al ciudadano querellante a su lugar de trabajo ubicado en la Unidad 41, Carabobo, Puesto Miranda, en forma inmediata, con el mismo cargo de Cabo Primero que ostenta. Así como concederle el disfrute de las vacaciones correspondientes a los años 1994, 2003 y 2005, en lo términos establecido en el artículo 24 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.