Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: RATIFICAR AL SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA); LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y ordena su reingreso al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales de esta ciudad de Guanare e igualmente oficiar al Director del referido centro notificándole lo acontecido en esta audiencia e instándole a dar cumplimiento en cuanto al tratamiento del joven adulto dentro de las instalaciones de este Centro Penitenciario. Ofíciese lo conducente.
En Guanare, a los dos (2) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN,
ABG. MARÌA YONEIDA CASTELLANOS.
LA SECRETARIA,
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