DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal, donde aparece como imputado PEDRO RAMÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.290.502, soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Calle Principal, Casa N° 56, Sector La Rinconada de Playa grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 452 ordinal 5° del Código Penal. Librese Notificación a las partes y remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central.