SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: CRUZ RAFAEL VARGAS y LUISA GENOVEVA IBARRAS DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 2.517.258 y V-4.393.785, asistidos por los profesionales del derecho: JOSE LUIS CONTRERAS y EFRAIN ANTONIO PINTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 30.833 y 54.539, respectivamente, todos de este mismo domicilio y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 24 de Octubre del año 1975, por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guarico, según consta del acta de matrimonio N° 328 del año 1975, que c.....