DECISIÓN
Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declaro: Con lugar la presente demanda de divorcio ordinario incoada por la ciudadana Leibys Margarita Estrada en contra del ciudadano Favián José Coronel Espinoza y en consecuencia se disuelve el vínculo conyugal contraído en fecha veinticinco (25) de julio de 1997, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, cuya acta de matrimonio se encuentra inserta en uno de los libros de matrimonios llevados en el año 1997 por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, bajo el Nº 059, folio 059 vuelto.