En consideración a todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuesto y en atención a lo que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONTRADICHA la demanda en todas y cada una de sus partes en virtud de la incomparecencia del ente demandado a la audiencia de juicio.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOEL ALEXANDER LUGO LEON, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.288.643, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.
TERCERO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES ( Bs. 46.349,00), por los conceptos antes señalados y determinados en el cuerpo de la sentencia, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intere.....