En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se admite totalmente la acusación así como las pruebas promovidas por el ministerio publico SEGUNDO: una vez admitida la acusación se impone al ciudadano LEANDRO JOSE DIAZ ALMARZA del procedimiento por admisión de los hechos a quien se le explico de manera razonada sobre el procedimiento por admisión de lo hechos quien manifestó que deseaba admitir los hechos. TERCERO: Se ordena la incautación del vehiculo usado para cometer el hecho punible y del celular confiscado al momento de la aprehensión por lo cual se ordena oficiar a la oficina nacional anti drogas a los fines de que proceda con la incautación definitiva. CUARTO: Escuchada la petición del ciudadano acusado, LEANDRO JOSE DIAZ ALMARZA, de acogerse al proceso por admisión de los hechos.....