Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del Joven Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA (solo por este asunto), efectiva a partir del 02-10-2013. El mismo quedara DETENIDO a la orden del Tribunal de Juicio Nº 1 de la Jurisdicción Ordinaria de este Circuit.....