Este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda declarar CON LUGAR la solicitud fiscal, para que al adolescente ANGEL MANUEL RUJANO GARCIA, antes identificado, se le dicte, tal como se hace, la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, con la consecuente ORDEN DE APREHENSIÓN, por lo que una vez aprehendido será presentado ante este Tribunal en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas, o al Tribunal que se encuentre de guardia. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión y remítase con oficios a los diferentes órganos de seguridad del estado, a los fines de su cumplimiento.