Examinados los documentos acompañados, la declaraciones de las ciudadanas MARIELBA LEONOR REFUNJOL MALDONADO y ZAIDA DEL VALLEL MALDONADO DE REFUNJOL, y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana DENIS JOSEFINA RAMIREZ COLINA, quien es venezolana, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.648.501, soltera, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en la Calle San Félix Rivas, casa N° 102 del sector Barrio Nuevo, Las Piedras, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales.....