Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Extingue la Acción Penal y como consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal 8º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, a favor del ciudadano PEDRO RAMON GUEDEZ ANGULO, titular de la cedula de identidad No. V- 9.853.033, Causa No. 13-F08-0559-11. Donde aparece como Victima ARGENIS JOSE NAVAS (occiso), cedula de identidad No. V- 16.770.825.
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de Ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo.
Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
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