En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ilegitimidad alegada por la parte actora respecto a la persona que se presenta como apoderado de la parte demandada.
SEGUNDO: Se concede a la parte demandada en la presente causa un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente decisión a fin de que proceda a subsanar el defecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.