Así, pese a haber sido, señalados en el libelo de la demanda los títulos de la comunidad invocada, en el marco del artículo 434 del Código Procedimiento Civil, la parte accionante no produjo los mencionados instrumentos fundamentales, ni al momento de la interposición de la demanda ni en la fase probatoria del procedimiento ordinario agrario establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ante esta instancia. En consecuencia, ante la inexistencia en autos, de los títulos que determinan la comunidad sobre el derecho real reclamado, es decir, del documento fundamental en que se erige la acción propuesta y de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 777 del Código de Procedimiento Civil, debe ser declarada forzosamente INADMISIBLE, la acción propuesta y así se decide.