III
En atención a la solicitud formulada por el ciudadano YEAN MANUEL MARÍN MARÍN, en su carácter de progenitor de la adolescente JEANKERLIS ARIANNI MARÍN ALBARRÁN, previamente identificados, relativa a la rectificación del acta de nacimiento identificada bajo el número 61, Tomo III, de fecha 24 de agosto de 2009, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en la cual se evidencia un error en la consignación del lugar de nacimiento, al señalarse "Naguanagua, Carabobo" en lugar de "Hospital General Nacional Dr. Ángel Larralde, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo", este Tribunal considera que la naturaleza de la pretensión corresponde a una rectificación de partida relativa al estado civil de una adolescente, lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 177, literal I, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compete ser conocida por.....