En merito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES la demanda que por HONORARIOS PROFESIONALES, SIMULACION Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL, fuera interpuesta por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-5.219.026 y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 200.630, actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano CARLOS YUNNIOR CROQUER MENDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-15.104.306.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada .....