TERCERO
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara parcialmen-te con lugar la demanda incoada por la ciudadana NEYLA MALENA ALZATE SAN-CHEZ contra la Sociedad de Comercio AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A. -ambos de las características que constan en autos- por diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios legales y contractuales; y en consecuencia, se ordena a la parte deman-dada a pagar la cantidad de dinero que resulte de la experticia complementaria del fallo, que deberá ser practicada con la participación de un solo experto, designado por el Tri-bunal, en donde se determinará la diferencia que le corresponde al trabajador demandan-te, deduciendo el monto recibido conforme a la Planilla de Liquidaci.....