DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PEDRO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, por prescripción de la acción penal, de conformidad con las normas ya indicadas. E igualmente se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por no poder atribuirse el hecho a los imputados JOSÉ LEAL RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO DELGADO y DEGLIS JAVIER MONTES, a solicitud de la Fiscalía. Se declara el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre los imputados dictada en fecha 22-10-99.
No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.