ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor de los ciudadanos ----- ya identificados, por considerar que el hecho de autos no puede atribuírsele a los imputados de autos ,todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca la medidas cautelares contenidas en los literales ¿b¿, ¿c¿ ¿d¿, "e" y "f" del artículo 582 de la LOPNA que le fueron impuestas a los imputados en la audiencia de presentación celebrada en fecha 02 de Mayo del 2002. Notifíquese a las partes.