Se deja constancia que se diarizó en fecha 05/11/04, por habersele desactivado la opción de diarizar. Auto que ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en Audiencia Especial celebrada en fecha 25-08-2.002 en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO RIVAS MIRENA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.971.424. Dichas Medidas Cautelares que hoy se acuerda el cese consisten en: La presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo cada Treinta (30) días, y Prohibición de salir del Estado Carabobo, sin la previa autorización del Tribunal, de acuerdo a los numerales 3 y 4 del Artículo 265 (hoy 256) del C.O.P.P.