Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se acuerda la permanencia del joven (Identidad Omitida), ya identificado, en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins en el cumplimiento de la sanción, mientras se conozca la opinión del Equipo Técnico que asiste a esta Sección. Se ordena se le realicen los exámenes psicológico y psiquiátrico que determina si su presencia en ese Centro pudiera ocasionar daños morales o materiales, a los adolescentes que allí se encuentran, dada su condición de mayor de 18 años de edad. Permanecerá en el referido Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, hasta tanto se reciban los resultados de los exámenes solicitados. En este estado la fiscal solicita copias de la presente acta, y la Juez las acuerda.
Regístrese y Notifíquese.
La Juez de Ejecución,