Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano EDGAR RAFAEL ROMERO MEDINA, venezolano, cédula de identidad N° 18.888.573, asistido por la abogada Mimile Zoraida Silva, cédula de identidad N° 10.051.809, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 74.201, contra el COORDINADOR ACADÉMICO DE LA ESCUELA TÉCNICA "GERMÁN CELIS SAUNÉ" de conformidad a lo establecido en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.