Por recibido, désele entrada.- Revisadas las actas que conforman el presente juicio de ACCIÓN PAULIANA, seguido por la ciudadana NUBIA ZULIMA MÉNDEZ MOLINA contra el ciudadano GEMZA RAMÍREZ EDUARDO JOSÉ, este Superior constata al folio N° 01 del libelo de demanda que la parte actora es NUBIA ZULIMA MÉNDEZ MOLINA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo en N° 20.591.- Ahora bien, por cuanto en fecha 16 de Julio de 2002 en la causa N° 7612 (nomenclatura antigua de este Juzgado), juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por la empresa CONSTRUCCIONES EUSA, C.A. contra la ciudadana RAMÍREZ MORA MARGARITA DE JESÚS, el suscrito Juez Provisorio de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, se inhibió de conocer la causa, por las razones que allí se expusieron, con fundamento en el ordinal 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en razón de dicha inhibición surgió entre la mencionada abogada y quién suscribe, enemistad manifiesta, .....