Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 24-10-07 (folio 28), en la cual deja constancia de la notificación de la parte actora, en atención al despacho saneador ordenando en fecha 03-04-07 (folio 20). Este despacho observa que el ciudadano JOSE GARCIA MAVARES, titular de la cédula de identidad N° 4.105.837, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la demandada INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS DE VALENCIA, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 03-04-07 (folio 20), posterior a su notificación. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.