DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la Apelación formulada por el abogado Francisco Hernández, el cual está inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 54.639, en consecuencia. SE REVOCA EL AUTO RECURRIDO, cúmplase con lo señalado en el acta de embargo de fecha 21 de Junio del año 2007.-
No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza de la apelación propuesta.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con la Ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Cir.....