En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano PARRA RODRIGUEZ JOSE ASUNCION, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.494.506, contra la Sociedad Mercantil CAL SARARE C.A. En consecuencia se ordena la reincorporación a su lugar de trabajo, al precitado trabajador, en las mismas condiciones de lugar y ocupación en que se desempeñaba, como si nunca se hubiere separado del mismo. Así como también se ordena el pago de los salarios caídos, calculados desde la fecha de la notificación de la empresa demandada, hasta su debida reincorporación; a razón del salario diario de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 36.000), con exclusión de los días de vacaciones judi.....