DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero y 252 numerales 1º y 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano DAVID ANTONIO ORTIZ OCHOA, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 ejusdem.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Barquisimeto, al Segundo día del mes de Noviembre del año Dos Mil Siete. Siendo las 09:00 a.m. Años 197° de la Independencia y 14.....