Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado DENNYS RAFAEL MENDES CRESPO, titular de la cédula de Identidad Nº 16.748.057, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16), debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Calle 201, casa Nº G-49 Barrio Universidad Municipio San Francisco, cerca de la panadería Gran Vía, Maracaibo Estado Zulia, familia Carroz. Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio San Francisco Maracaibo Estado Zulia.
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, para que sea enviado al Centro Penit.....