DECISION
En consecuencia, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contra el ciudadano JEAN CARLOS MESA TORRES, venezolano, nacido el 01-08-1.981, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.517.050, albañil, y residenciado ene. Amparo, calle principal, casa Nº 01-64, Mérida, Estado Mérida por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos en los artículos 17 y 20 en concordancia con el artículo 21 numerales 1 y 4 de la Derogada Ley Orgánica Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, hoy en día artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadana COROMOTO DEL CARMEN RODRI.....