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Decisiones del dia 02/11/2009

Formato:  Ficha  Lista

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N° Expediente : KP02-N-2009-000266 N° Sentencia : KP02-N-2009-000266 Fecha: 02/11/2009
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
ROSARIO PÉREZ DE OCHOA VS ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAPELON DEL ESTADO PORTUGUESA
Resumen:
III DECISIÓN Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente Querella Funcionarial incoada por la ciudadana ROSARIO PÉREZ DE OCHOA, antes identificada, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL ESTADO PORTUGUESA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón del principio constitucional de igualdad de las partes ya que si la Administración Pública no puede ser condenada mal podría condenarse al particular. Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Papelón del Estado Lara de conformidad con el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. .....
Juez/Ponente:
Freddy Josue Duque Ramirez
Organo:
Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : KP02-N-2009-000209 N° Sentencia : KP02-N-2009-000209 Fecha: 02/11/2009
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
ARELLY DURANGO DE AZUAJE VS ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO
Resumen:
IV DECISIÓN Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Querella Funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Arelly Durango De Azuaje, antes identificada, en contra de la Alcaldía del Municipio la Ceiba del Estado Trujillo. SEGUNDO: Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 Código de Procedimiento Civil, a los fines de calcular el quantum de los conceptos indicados la motiva del presente fallo; dicho cálculo deberá ser realizado sujetándose a lo acordado. TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el .....
Juez/Ponente:
Freddy Josue Duque Ramirez
Organo:
Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : KP02-N-2009-000194 N° Sentencia : KP02-N-2009-000194 Fecha: 02/11/2009
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
YAJAIRA GREGORIA URDANETA VASQUEZ, VS ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LA CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO
Resumen:
IV DECISIÓN Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Querella Funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Yajaira Gregoria Urdaneta Vásquez, antes identificada, en contra de la Alcaldía del Municipio la Ceiba del Estado Trujillo. SEGUNDO: Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 Código de Procedimiento Civil, a los fines de calcular el quantum de los conceptos indicados la motiva del presente fallo; dicho cálculo deberá ser realizado sujetándose a lo acordado. TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establ.....
Juez/Ponente:
Freddy Josue Duque Ramirez
Organo:
Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
arriba

N° Expediente : KP11-P-2008-000496 N° Sentencia : Fecha: 02/11/2009
Procedimiento:
Ampliación Del Plazo Del Regimen De Prueba
Partes:
IMPUTADO: RUBEN DARÍO MOSQUERA, FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BELKYS RAMOS,DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ DELGADO SOLO POR ESTE ACTO
Resumen:
DISPOSITIVA Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: Se amplia el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano RUBEN DARÍO MOSQUERA, titular de la Cedula de Identidad V-5.934.070, en audiencia Preliminar de fecha 04-03-09, por la comisión del delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Público previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. El presente auto que contiene los fundamentos de la decisión dictada en audiencia celebrada el día de hoy, quedando todos debidamente notificados. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.- LA JUEZ DE CONTROL No. 11 La Secretaria Abg. Neddibell Giménez Jiménez .....
Juez/Ponente:
Neddibell Giménez Jiménez
Organo:
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
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N° Expediente : KP01-D-2007-001856 N° Sentencia : S-N Fecha: 02/11/2009
Procedimiento:
Auto De Enjuiciamiento
Partes:
FISCALIA DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA,DEFENSOR PUBLICA, IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA.VICTIMA.
Resumen:
PRIMERO: declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa por cuanto considera quien decide que pueden ser expuestas nuevamente en la fase de juicio y allí se determinará si su defendido es culpable o no, por lo que ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra del JOVEN IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNNA y así como las pruebas ofrecidas así mismo en virtud del principio de la comunidad de las pruebas solicitada por la defensa. SEGUNDO: las pruebas admitidas son las siguientes: Testimonio del funcionario GOMEZ MARIO, a los fines de que deponga lo relacionado con las experticias Nº 9700-056-TEC-1259-07, Nº 9700-056-TEC-1261-07 y Nº 9700-056-TEC-1260. Testimonio de los funcionarios SUB/IMP MEDINA JHON JAIRO, DTGDO. PEREZ ELEAZAR, AGENTE ALTU.....
Juez/Ponente:
Tabanis Bastidas
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
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N° Expediente : KP12-S-2009-000737 N° Sentencia : INT.F.D.300-2009 Fecha: 02/11/2009
Procedimiento:
Rectificacion De Acta
Partes:
LUCIA INMACULADA TORREALBA MENDOZA
Resumen:
La ciudadana LUCIA INMACULADA TORREALBA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.080.930, asistido por el Abogado ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el Nº 84, de fecha 03 de Marzo de 1.956, por cuanto se incurrió en el error al asentar mi nombre como "LUCIA YNMACULADA" siendo lo correcto "LUCIA INMACULADA". La solicitud se admitió sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Ahora bien, este Tribunal para decidir observa: Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Adm.....
Juez/Ponente:
Francisco Roman Zambrano Gomez
Organo:
Juzgado del Municipio Torres
arriba

N° Expediente : KP12-S-2009-000558 N° Sentencia : INT.F.D.299-2009 Fecha: 02/11/2009
Procedimiento:
Rectificacion De Acta
Partes:
ADA ISABEL CARRASCO DE SALAS
Resumen:
La ciudadana ADA ISABEL CARRASCO de SALAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 6.690.013, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio LIBIA LISBANY MANZANILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.360, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante este la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 02, folio 05 frente, de fecha 15 de Febrero de 1.979, por cuanto se incurrió en los errores al asentar el numero de Cédula de su cónyuge como "7.657.169" siendo lo correcto "6.982.509" e igualmente al hacer el interrogatorio colocaron su nombre como "ROSAURA DEL CARMEN RIVERO" siendo lo correcto "ADA ISABEL CARRASCO INFANTE." La solicitud se admitió sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Ahora bien, este Tribunal para decidir observa: Con los recaudos acompañ.....
Juez/Ponente:
Francisco Roman Zambrano Gomez
Organo:
Juzgado del Municipio Torres
arriba

N° Expediente : KP12-S-2009-000851 N° Sentencia : INT.F.D.302-2009 Fecha: 02/11/2009
Procedimiento:
Rectificacion De Acta
Partes:
CLARICIO MARIANO MIRANDA
Resumen:
El ciudadano CLARICIO MARIANO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.937.345, asistido por el abogado ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres, bajo el Nº 1905, de fecha 13 de Julio de 1.962, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de mi padre como "CIPRIANO CLARICIO MIRANDA" siendo lo correcto "CLARICIO CIPRIANO MIRANDA". La solicitud se admitió sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Ahora bien, este Tribunal para decidir observa: Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tri.....
Juez/Ponente:
Francisco Roman Zambrano Gomez
Organo:
Juzgado del Municipio Torres
arriba

N° Expediente : KP12-S-209-000803 N° Sentencia : INT.F.D.301-2009 Fecha: 02/11/2009
Procedimiento:
Rectificacion De Acta
Partes:
IZLIA JOVITA OVIEDO
Resumen:
La ciudadana IZLIA JOVITA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.932.640, asistida por el Abogado ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres, bajo el Nº 515, de fecha 16 de Mayo de 1.961, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de mi madre como "ROSA OVIEDO" siendo lo correcto "ELVIA ROSA OVIEDO". La solicitud se admitió sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Ahora bien, este Tribunal para decidir observa: Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la solicitante y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en n.....
Juez/Ponente:
Francisco Roman Zambrano Gomez
Organo:
Juzgado del Municipio Torres
arriba

N° Expediente : KP01-P-2006-006976 N° Sentencia : Fecha: 02/11/2009
Procedimiento:
Sentencia Por Admision De Hechos
Partes:
YHOAN RIVERO CASTILLO
Resumen:
PENALIDAD El delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tiene establecida en el artículo 277 Del Código Penal, una penalidad de tres (03) a cinco (05) años de prisión, la cual se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del término medio entre ambos límites, lo que se corresponde con una pena de cuatro (04) años de prisión. Ahora bien, no quedó desvirtuada la buena conducta predelictual del acusado, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, numeral 4º, se le impone la pena de tres (03) años. Por otra parte, habiendo admitido los hechos, le procede la rebaja contemplada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando esta Juzgadora proporcional rebajar la mitad de la pena, con lo cual la sanción definitiva queda establecida en un (01) año y seis (06) de prisión. Asimismo se le imponen las sanciones accesorias contempladas en el artículo 16 del Código.....
Juez/Ponente:
Leila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
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