Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: REVISA Y MODIFICA LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA que viene cumpliendo el ciudadano xxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión a cumplir la medida de dos (02) años Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previstos en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxx, en virtud que deberá presentarse cada dos meses ante el SAPINAES y no una vez al mes como lo venía haciendo, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DECONDUCTA, que por el lapso de dos años debía cumplir el sancionado, por cuanto los cumplió con creces a través del trabajo y de.....