Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Que carece de COMPETENCIA para conocer y decidir el presente RECURSO DE INTERPRETACIÓN DE NORMAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código Procesal Civil, en concordancia con los artículos 266 numeral 6, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 5 numeral 52 de la Ley Organica del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por la Sociedad Mercantil MANUFACTURAS ENVETA C.A.
SEGUNDO: Se Declina la Competencia del presente RECURSO DE INTERPRETACIÓN DE NORMAS, A LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Se ordena la remisión de la presente causa a los fines pertinentes. Líbrese oficio.
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