DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Ordena su Libertad plena a favor del ciudadano: PEDRO PABLO GONZÁLEZ SEQUERA, venezolano, natural de Caserío La Cuchilla Parroquia Guarico, Municipio Moran, Estado Lara, nacido en fecha 18/11/1948, de 62 años de edad, de profesión u oficio: agricultor, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.786.905, hijo de Brigidio Antonio González (F) y Ramona Sequera (F), domiciliado en el Kilómetro 15 vía Rió Claro, Casa Azul, Casa Amarilla y una Frazada toda cercada con alfajor, al lado de la Escuela Bolivariana, Estado Lara, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo no existe ninguna Orden Judicial en su contra. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firm.....