En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado II de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa del procesado Wilfredo Rafael Parra Álvarez, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Armas y Privación Ilegítima de Libertad, tipificados en los artículos 458, 277 y 174 del Código Penal, permaneciendo incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en su oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.