En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE LUIS ROJAS y MIRLA MERCEDES HEREDIA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.370.783 y 10.842.524, respectivamente, por ante la Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Abril de 1984, anotado bajo el Nº 326, folio 436 frente, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1984. Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguient.....