SENTENCIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha veinte (20) de octubre de 2011, mediante el cual este Juzgado SE ABSTUVO DE ADMITIR la demanda presentada en fecha 18 de octubre de 2011, por no llenarse en el mismo el requisito establecido en los numerales 03 y 04, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el actor en el libelo de la demanda no señalo los salarios devengados durante toda la relación laboral, requisito indispensable para el calculo de la prestación de antigüedad, los días reclamados por cada concepto y cual fue el salario tomado como base para el calculo de los mismos, no indicó en la narrativa de los hechos el motivo por el cual, no disfruto de las vacaciones que reclama en el petitorio; no especifica el día, mes y año que laboró las horas extras, que reclama, visto igualmente el escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2011, por el abogado: HERODES ERANDO VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°42.878; en su condición.....