DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal, y acuerda conceder un plazo prudencial de treinta (30) días continuos, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxa quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de cómplice en el delito de lesiones personales intencionales leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxy cómplice en delito de lesiones genéricas, previsto en el articulo 413 en concordancia con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal, cometido en .....