este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Se deja constancia que por la parte demandada AMUAY PLASTICO DE VENEZUELA, comparece su apoderada judicial, Abg. NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, con inpreabogado Nº 140.805. Es todo término conformes firman: