este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por KATTY MARIANA ZAMBRANO COLINA, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.750.552, mediante su Apoderado Judicial ABG. FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ SILVA, I.P.S.A. Nº 156.090, de este domicilio.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 22 de Diciembre de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Urbano Unión, ahora Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador .....