Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa seguida al Ciudadano FÉLIX ANTONIO GAMBOA HERNÁNDEZ, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.215.949, nacido en fecha 06-03-1.969, natural de Guiria Estado Sucre, soltero, de oficio Agricultor, hijo Antonio Leonardo Gamboa y Rosa Margarita Hernández, y residenciado en Yoco, Calle la Quinta, casa s/n, Municipio Mariño del Estado Sucre; y el subsiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, mas la agravante del articulo 77 numeral 11 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS RAFAEL SALAZAR VIÑA, por haber operado la prescripción procesal de la misma en base a los artículos 108 ordinal 3° y 110 primer aparte del código penal.....