Por las consideraciones anteriores, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR; la recusación propuesta por la abogada ALICIA FIGUEROA ROMERO, plenamente identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SAMUEL JOSE PERAZA MELENDEZ, contra la ciudadana Jueza Novena de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada Anaminta Peñaloza Espinosa. En consecuencia, se ordena a la ciudadana Jueza recusada sirva remitir la causa signada bajo el N° KP02-V-2016-860 motivo, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CAMBIO DE RESIDENCIA), a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, a los fines de que sea distribuido a cualquiera de los Tribunales de Primera I.....