Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se deja sin efecto la notificación practicada por el ciudadano alguacil, de fecha 09 de octubre de 2017.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de practicar la notificación de la demandada, en los términos a que se contrae el auto de admisión de la demanda.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza jurídica del fallo.