En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano JUSTINIANO RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.352.556, en contra de la sociedad mercantil BLOQUERA FERNANDEZ, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 29 de enero de 1992, bajo el numero 49, tomo 3-A, folios 9 vlto, y solidariamente a los ciudadanos CESAR GUSTAVO FERNANDEZ GARCIA y YOSMAIRA ALICIA COLMENAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.663.727 y V- 16.239.519. En consecuencia se condena a pagar en los términos siguientes: