II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano DIBO SALMO WASSOUF; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada el 5 de abril de 2022 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE el interdicto de amparo a la posesión interpuesto por el ciudadano DIBO SALMO WASSOUF en contra del ciudadano TALAL FAKIH KADRI y la sociedad de comercio VENEZOLANA DE BANANO C.A. y REVOCA el decreto de amparo a la posesión dictado en fecha 16 de abril de 2021 a favor del ciudadano DIBO SALMO WASSOUF.
No hay condena en costas procesale.....