Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Facón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: Revisada como ha sido la medida cautelar privativa preventiva judicial de libertad se acuerda sustituirla de conformidad a lo previsto en el artículo 256 ordinales 3,4,6, la cuales consisten:
Ordinal 3:Presentarse cada ocho (8) días ante este Tribunal., a partir de que sea impuesto de la presente decisión.
Ordinal 4: Prohibición de salir del Estado Falcón sin autorización del este Tribunal.
Ordinal 6: Prohibición de comunicarse con la victima y sus familiares.
Al ciudadano Carlos Ramón Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.586.567, y se ordena su traslado hasta .....