En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado de primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción Interdictal de Amparo por Perturbación intentada por los ciudadanos JOSE LUIS APOSTOL CARDOZO Y JOSE BENIGNO APOSTOL contra la ciudadana MARLENE COROMOTO CUELLO LOPEZ, ya identificados. SEGUNDO: Se ratifica la medida de amparo por perturbación decretada por este Juzgado en fecha 08.09.2003 y ejecutada en fecha 19.09.2003 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara. TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.