TERCERO
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Se-gundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda incoada por el ciudadano JOSE HUMBERTO MOSEGUE DAVILA por DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadana MARIA DE JESUS TOLEDO MENDOZA -de las características que constan en autos- con fundamento a la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, es decir, ABANDONO VOLUNTARIO; y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que les une por Matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Fraternidad, Estado Carabobo, en fecha 14-octubre-1977, conforme al acta de matrimonio Nº 128, Año: 1977; y cuya co-pia certificada fue aportada con el libelo de la demanda e inserta al Folio 02 y vuelto, marcada .....