/Se fundamenta la decisión dictada en audiencia de fecha 29-11-04, mdiante la cual se le impuso Medida de Seguridad al imputado José Antonio Griman, por cuanto el delito encuadra en la figura de Consumo d Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, representado en la figura contenida en el art. 75 de la LOSSEP; en consecuencia lo procedente en el presente caso de conformidad con el art. 318 ord. 2° en concordancia con el art. 330 Ord. 3° del COPP, es Decretar el Sobreseimiento, por cuanto considera que concurre la causal establecida en el mencionado ordinal. procediendo a imponer al ciudadano José Griman, la Medida de Seguridad contenida en el art. 76 ord. 4° en concordancia con el art. 79 de la LOSEP, como es Libertad Vigilada, la cual consiste en ponerlo en tratamiento ante la Unidad de Agudos del Hospital Psiquiátrico Luis Gómez López, a fin de orientar su conducta y prevenir la reiteración y consumo. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-