DISPOSITIVA: En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de reconsideración, interpuesta por la abogada Mildred Guerra, procediéndose a sustituir la medida cautelar otorgada en fecha 14-07-04, sustituyéndola por las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los literales “C, D y F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando los adolescentes J M N F, quien es venezolano, nacido el 22-09-1988, de 15 años de edad, de ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad 18.417.444 hijo de JOSÉ y ELIZABETH y domiciliado en el Barrio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y C M G M, quien es venezolano, de 17 años de edad, nacido el 25-05-1987, de ocupación estudiante, titular de la cédula de identid.....