esta Sala de Juicio de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Primero del Artículo 351 ejusdem y cumplidos como han sido las exigencias del mismo, ACUERDA dictar las Medidas Provisionales en cuanto al Régimen de Visitas, Guarda y Prestación de la Obligación Alimentaría, en los términos convenidos por los solicitantes. Estando presentes en esta Sala de Juicio, los niños JOSÉ ANDRES, SEBASTIAN ANTONIO y ALFONSO LUIS MERHEB SAER, de once (11), diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente, se acuerda, escucharlos, en aras de resguardar el derecho que tienen de expresar su opinión y de ser oídos, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser apreciada en su definitiva; es todo.